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Rehabilita tu edificio, ahora o nunca.
Ayudas Next Generation.

Aprovecha las ayudas de los Fondos Next Generation para rehabilitar tu edificio con la ayuda de un administrador de fincas colegiado

Solicita las ayudas NEXT GENERATION

El programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), pretende impulsar la rehabilitación de edificios residenciales, viviendas y barrios.

En esta página web encontrarás información sobre el conjunto de la inversión y sobre cada uno de los cinco programas en los que se articula y accederás al Real Decreto y el Real Decreto Ley aprobados para regular su ejecución, incluyendo un resumen de los beneficios fiscales vigentes desde octubre de 2021, así como las preguntas y respuestas más frecuentes.

El objetivo global de las actuaciones de rehabilitación (se prevé multiplicar por 10 el ritmo de renovación de viviendas) es reducir al menos un 30% el consumo de energía no renovable en los hogares y descarbonizar y bajar la demanda de calefacción y refrigeración como mínimo un 7%.

Ventajas de rehabilitar tu edificio ahora con los Fondos Next Generation

1.

Los fondos mejoran la calidad del edificio.

La realización de las obras subvencionadas por los fondos NEXT GENERATION garantizan una mejora importante de la calidad de los edificios, mejorando su certificación energética, y adaptándolos a las nuevas normativas de aplicación.

Calidad

Ahorro

2.

Contribuyen al ahorro de energía del inmueble.

El requisito inicial de concesión de la subvención es la mejora energética del edificio. Obtenida dicha mejora, se producirá un ahorro en el consumo de energía para la climatización del inmueble.

3.

Actualización del edificio, de acuerdo con la nueva normativa.

Una vez cumplida la mejora de la eficiencia energética del inmueble, los fondos facilitan financiación para la ejecución de obras para adaptar el edificio a los nuevos estándares, según el Código Técnico de la Edificación.

Eficiencia

Sostenible

4.

Generan ciudades más sostenibles.

La adaptación de los edificios que conforman la ciudad, garantizando un menor consumo de energía, impulsando la transición verde, la descarbonización, el despliegue de energías renovables, permitirá crear ciudades más sostenibles.

5.

Proporcionan un mayor confort de la vivienda.

La ejecución de las obras subvencionables, incluidas en el programa de los fondos NEXT GENERATION, generan un mayor confort en la vivienda, tanto en el interior de la misma mediante el ahorro energético, como en el exterior de esta, adaptando el edificio en su conjunto, mejorando sus instalaciones y la accesibilidad.

Confort

Facilidad

6.

Facilidad de la solicitud y tramitación.

El programa de los fondos europeos NEXT GENERATION prevé la existencia de entidades intermediarias, que, de acuerdo con el solicitante, permitan gestionar en mayor o menor medida, todo el proceso de presentación, gestión y obtención de la subvención, asemejándolo a un proceso “llave en mano”.

7.

Las oficinas rehabilitadoras y los agentes rehabilitadores

Serán las personas que, mediante un contrato con el solicitante, podrán gestionar la totalidad del proceso de obtención de la subvención, facilitando la labor del mismo. Serán los encargados de recopilar, presentar, hacer un seguimiento, y obtener la subvención, así como gestionar económicamente todo el proceso.

Gestión

Ayuda

8.

Los fondos como activador de la economía.

Los fondos NEXT GENERATION nacen como respuesta a una crisis económica, social y sanitaria generada tras la pandemia del COVID-19. La aplicación de los fondos generará la activación de la economía, mediante las empresas constructoras y toda la economía que las acompañan.

Respondemos a tus dudas

La gestión de los fondos del programa NEXT GENERATION la efectúa la comunidad autónoma donde se encuentre el inmueble, o bien, las ciudades de Ceuta y Melilla. Para ello, cada una de ellas efectuará sus respectivas convocatorias.

Desde el punto de vista de las comunidades de propietarios, a través de su administrador de fincas colegiados, y personas particulares, las ayudas que pueden solicitarse, son las incluidas en los siguientes programas:

  • Programa 3: Ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
  • Programa 4: Ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética de viviendas.
  • Programa 5: Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.

Sí, pero teniendo en cuenta que en el artículo 3 del Real Decreto 853/2021, se indica que “no serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil”.

 

Las oficinas de rehabilitación son entidades que tienen el objetivo de coordinar, informar y facilitar la gestión de las ayudas y la prestación de servicios que contribuyan a facilitar la implementación y la gestión integral de los proyectos de rehabilitación energética en el ámbito residencial al servicio de los ciudadanos, comunidades de propietarios, empresas y agentes rehabilitadores en general.

El agente o gestor de la rehabilitación será la persona física o jurídica que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción de las ayudas públicas, mediante mecanismos de cesión de derecho de cobro o similares, acceso a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación o mejora que puedan ser objeto de financiación a través de alguno de los programas. La idea es generar modelos tipo «llave en mano» a propietarios y comunidades de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios de edificios de vivienda.

La actuación de estos agentes y gestores exigirá que aporten un documento que acredite el acuerdo con la propiedad, comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios, que les faculte y autorice a actuar como tales.

La participación del agente o gestor de la rehabilitación no exime al destinatario último de cumplir todas las obligaciones que le incumben, sin perjuicio de la responsabilidad que, además, pueda exigirse a dicho agente o gestor.

Podrán solicitar estas ayudas:

  • Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas.
  • Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de aplicación.
  • Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
  • Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil.
  • Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

Cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios no pudiera percibir la ayuda por alguna causa legal, no se atribuirá a dicho propietario o usufructuario la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.

Los requisitos para solicitar las ayudas, serán los siguientes:

  • Disponer de un proyecto o memoria técnica, de las actuaciones a realizar, suscrito por un técnico competente. Dicha documentación deberá incluir los apartados indicados en el artículo 32 del Real Decreto 853/2021.
  • En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tienen otros usos compatibles, deberá tener el uso residencial vivienda.
  • En el caso de comunidades de propietarios, se deberá disponer del acuerdo de la comunidad para realizar dichas actuaciones.

 

Son actuaciones subvencionables las de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites establecidos en el artículo siguiente, siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30 % en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.

Además de lo previsto en el apartado anterior, en edificios situados en las zonas climáticas C, D y E, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, deberá, asimismo, conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos:

  • Zonas climáticas D y E: un 35 %.
  • Zona climática C: un 25 %.

 

En caso de edificios sujetos a algún nivel de protección por formar parte de un entorno declarado o debido a su particular valor arquitectónico o histórico, en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica, no será necesario el cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración. No obstante, aquellos elementos de la envolvente sobre los que se pueda intervenir deben cumplir con los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en la tabla 3.1.1.a–HE1 y 3.1.3.a–HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.

Podrán considerarse subvencionables los costes de gestión inherentes al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados, los honorarios de los profesionales intervinientes en la gestión y desarrollo de las actuaciones, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados con el límite que corresponda según lo previsto en este artículo. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

La cuantía de la subvención estará determinada en función del ahorro energético conseguido con la actuación, de acuerdo con el cuadro siguiente:

Ahorro energético conseguidoPorcentaje máximo de subvención

Vivienda


Cuantía máxima por vivienda

Locales


Cuantía máxima de m2

30%<Ahorro<45%40%6.300€56€
45%<Ahorro<60%65%11.600€104€
Ahorro>60%80%18.800€168€

Los porcentajes de ahorro y las obras a efectuar para obtenerlos, deberán quedar estudiadas en el Libro del Edificio Existente, documento previo a la solicitud de la ayuda.

Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el edificio objeto de rehabilitación, la comunidad autónoma o las ciudades de Ceuta y Melilla podrán, en expediente aparte y de forma exclusiva para el propietario o usufructuario de la vivienda afectado, conceder una ayuda adicional que podrá alcanzar hasta el 100 % del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario.

Sí, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en las bases. En este caso, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud que incluya la documentación relacionada en el apartado 11 de este artículo. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud.

El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en los edificios que se acojan a las ayudas de este programa no podrá exceder de 26 meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta 28 meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.

Si el ahorro de consumo de energía primaria no renovable finalmente obtenido por comparación entre los certificados de eficiencia energética del edificio antes y después de la actuación, realizados ambos con el mismo programa reconocido de certificación, resultara inferior al estimado inicialmente en el proyecto, la cuantía de la subvención se ajustará al nivel de ahorro realmente obtenido según lo dispuesto en la tabla 34.1. Si el ahorro de consumo de energía primaria no renovable finalmente obtenido fuera inferior al 30%, o no se cumplieran las exigencias relativas a la reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración establecidos en el artículo 33 o cualquier otra exigencia de las establecidas en este Real Decreto, la ayuda sería revocada.

Las subvenciones de este programa serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

 

La financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.

Los propietarios, usufructuarios o arrendatarios de viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.

Las viviendas para las que se solicite financiación de este programa han de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento.

Serán actuaciones subvencionables por este programa aquellas que se realicen en viviendas y en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del al menos el 7% o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%.

También se considerarán subvencionables las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, de acuerdo con la normativa vigente.

El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.

El importe de la subvención será del 40% del coste de la actuación, con un límite de 3.000 €.

No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud.

El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en las viviendas que se acojan a las ayudas de este programa no podrá exceder de 12 meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

Los destinatarios últimos de este programa podrán compatibilizar estas ayudas con las del programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrios o con las del programa de rehabilitación integral de edificios, siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste. 

Las subvenciones de este programa serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan.

El Libro del Edificio Existente es un documento en el cual se describirá de forma detallada las características constructivas del edificio, su estado de conservación y mantenimiento, así como las deficiencias constructivas funcionales, de seguridad y de habitabilidad observadas. Asimismo, incluirá el comportamiento energético del edificio y las instrucciones de uso y mantenimiento del mismo.

Asimismo, deberá contener el plan de actuaciones que deberá incluir específicamente medidas o conjuntos de medidas que permiten alcanzar un ahorro en consumo de energía primaria no renovable superior al 30 %, indicando ahorro estimado en cada caso. Se plantearán medidas o conjuntos de medidas para cada uno de los tres niveles establecidos en los artículos 15 y 34 de este Real Decreto, para la cuantificación de las ayudas en los programas 1 y 3, reducción del consumo de energía primaria entre el 30 % y el 45 %, entre el 45 % y el 60 %, y superior al 60 %. Deberá establecer una valoración de costes de las medidas para cada uno de los niveles.

No. El Libro del Edificio es un documento vigente desde el año 2000, que es redactado por la dirección facultativa del edificio construido, en el cual se incluye la descripción pormenorizada del inmueble, las normas de uso y mantenimiento del mismo, así como las actuaciones en caso de emergencia en el edificio. Dicho Libro debe ser entregado por la Dirección Facultativa al Promotor de las obras, y este se lo debe hacer llegar a los propietarios y usuarios finales del edificio.

El Libro del Edificio Existente, la margen del contenido en común, tiene como objetivo establecer específicamente las medidas que permitan alcanzar una mejora de la eficiencia energética del edificio, priorizando las actuaciones y valorando económicamente las mismas.

Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios, así como los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.

Los edificios deben estar finalizados antes del año 2000, y que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.

Para la ejecución del Libro del Edificio Existente, las cuantías de las ayudas son las siguientes:

  • En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 700 euros, más una cantidad de 60 euros por vivienda.
  • En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1.100 euros, más una cantidad de 40 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 3.500 euros.

Si no se dispone de la Inspección Técnica del Edificio, del Informe de Evaluación del Edificio o documento análogo, la ayuda podrá incrementarse hasta en un 50 %.

Para la contratación de proyectos técnicos de rehabilitación, las cuantías máximas de subvención, son las siguientes:

  • En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 4.000 euros, más una cantidad de 700 euros por vivienda.
  • En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 12.000 euros, más una cantidad de 300 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 30.000 euros.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud. 

Las subvenciones de este programa serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan.

Efectivamente pueden practicarse deducción en la cuota del IRPF de hasta el 40% del importe satisfecho, con el límite de 7.500€; siempre que la comunidad haya reducido en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

Hay unas subvenciones concretas que se encuentran exentas, pero son supuestos tasados, en concreto, se declaran exentos los importes percibidos por ayudas establecidas en el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico. (Programa PREE 5000), así como las concedidas conforme el Real decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, al igual que las previstas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Fuera de estos supuestos expuestos se debe tributar por las ayudas percibidas